Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23492

Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).
Concluye el informe valorando que no es probable que la actividad tenga repercusiones
significativas sobre los valores naturales presentes, siempre que se adopten una serie
de medidas correctoras, destinadas a aumentar la superficie de reserva, la reubicación
de la zona de localización de la balsa de regulación, la protección de la vegetación y
fauna naturales existentes, entre otras.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que se indica que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico
(DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las
zonas de servidumbre y policía. Añade que, según los datos obrantes en ese Organismo, la promotora solicitó, con fecha 22/03/2018, una concesión de aguas superficiales,
la cual se tramita con n.º de expediente 829/2018 (CONC. 018/2018), para riego de
69,4305 hectáreas de cultivo leñoso (olivar superintensivo), siendo el volumen en
tramitación de 217.726,34 m³/año, y que en todo caso se estará a lo dispuesto en la
Resolución de ese procedimiento de solicitud de concesión de aguas superficiales.
Además, añade que la actuación no conlleva vertidos al DPH, salvo los correspondientes retornos de riego. Continúa indicando no se puede informar acerca de la existencia
o no de recurso hídrico suficiente para satisfacer las demandas propuestas, al encontrarse la zona de actuación enclavada dentro de la Zona Regable Centro de Extremadura, correspondiendo la concesión única a la comunidad de regantes correspondiente.
Por último, indica que, según escrito de la promotora obrante en el expediente de
concesión, de fecha 24 de octubre de 2018, se solicita modificar las características de
la balsa, que pasará a tener una capacidad de almacenamiento de agua de 23.817,828
m³ y una altura total de 5 metros (4 metros de lámina de agua). Añade además las
prescripciones legales a tener en cuenta por parte de los propietarios de balsas de
agua, indicando las obligaciones a las que se ve sometido el titular de este tipo de
infraestructuras.

3. Análisis según los criterios del anexo X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo
VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Características del proyecto:
La finca donde se pretende ejecutar el proyecto de referencia, denominada El Merino,
comprende una superficie total de 69,7844 hectáreas repartidas entre las parcelas 47,