Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23491
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones Públicas, se resume a
continuación:
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio determina que, a efectos de ordenación del territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones
posteriores).
— El Servicio de Regadíos de la antigua Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio emite informe en el que se indica que la competencia de esa Secretaría General establecida en el Decreto 3/2009, de 23 de enero, se limita a emitir un informe
al Organismo de Cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la
transformación en regadío en función de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible afección a planes de actuación de la Consejería. Adjunta copia del informe remitido al Organismo de cuenca, en el que se indica que se estima viable la concesión de aguas públicas superficiales con destino a
riego de olivar superintensivo en una superficie de 69,4305 hectáreas y dotación
máxima de 3.136 m³/ha-año.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite informe favorable al proyecto de referencia, condicionado al estricto cumplimiento de una serie de
medidas destinadas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado. El informe se emite en virtud de lo establecido en los
artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, sin perjuicio de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente
establecidos.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la antigua Dirección General de
Medio Ambiente informa que se considera que el proyecto es compatible con el
arbolado forestal existente, de forma que la afección forestal se considera asumible
y se informa favorablemente la transformación solicitada, siempre que se cumplan
una serie de medidas destinadas a la protección del arbolado forestal existente en la
zona de actuación.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la antigua Dirección
General de Medio Ambiente emite informe en el que se indica que la actividad solicitada
no se encuentra incluida en la Red Natura 2000. Asimismo, informa de la presencia en
la zona de actuación de diversos valores ambientales, recogidos en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el anexo I de la Directiva
de Aves 2009/147/CE; el anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE y el anexo I del
Martes, 7 de julio de 2020
23491
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones Públicas, se resume a
continuación:
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio determina que, a efectos de ordenación del territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones
posteriores).
— El Servicio de Regadíos de la antigua Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio emite informe en el que se indica que la competencia de esa Secretaría General establecida en el Decreto 3/2009, de 23 de enero, se limita a emitir un informe
al Organismo de Cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la
transformación en regadío en función de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible afección a planes de actuación de la Consejería. Adjunta copia del informe remitido al Organismo de cuenca, en el que se indica que se estima viable la concesión de aguas públicas superficiales con destino a
riego de olivar superintensivo en una superficie de 69,4305 hectáreas y dotación
máxima de 3.136 m³/ha-año.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite informe favorable al proyecto de referencia, condicionado al estricto cumplimiento de una serie de
medidas destinadas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado. El informe se emite en virtud de lo establecido en los
artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, sin perjuicio de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente
establecidos.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la antigua Dirección General de
Medio Ambiente informa que se considera que el proyecto es compatible con el
arbolado forestal existente, de forma que la afección forestal se considera asumible
y se informa favorablemente la transformación solicitada, siempre que se cumplan
una serie de medidas destinadas a la protección del arbolado forestal existente en la
zona de actuación.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la antigua Dirección
General de Medio Ambiente emite informe en el que se indica que la actividad solicitada
no se encuentra incluida en la Red Natura 2000. Asimismo, informa de la presencia en
la zona de actuación de diversos valores ambientales, recogidos en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el anexo I de la Directiva
de Aves 2009/147/CE; el anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE y el anexo I del