Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23514

— El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una
infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Programa de vigilancia ambiental.
— Previo al comienzo de los trabajos y con una antelación mínima de al menos 15 días, se
contactará con el Coordinador de Agentes del Medio Natural de la zona correspondiente
a la UTV 5 (619260507) y/o quien él determine, a efectos de asesoramiento para una
correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Asimismo, se notificará al Órgano ambiental con una antelación mínima de al menos 15
días la fecha de comienzo de las obras. Del mismo modo se comunicará la finalización
de éstas.
— La promotora deberá confeccionar un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de
impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser
remitido a la finalización de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad y deberá
recoger al menos, el siguiente contenido:
• La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras, protectoras y compensatorias incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
• El mantenimiento y estado de conservación de la zona de reserva establecida,
así como de la vegetación natural a respetar y el estado de las reforestaciones
llevadas a cabo (indicando las especies elegidas) según el condicionado del
presente informe.
• Las posibles incidencias en relación con la fauna.
• Reportaje fotográfico que permita determinar el estado de la zona de actuación antes
y después de la ejecución del proyecto.
— En base a los resultados del plan de vigilancia ambiental se podrán exigir medidas
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.