Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23513
— Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar
residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán
estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y
deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda
la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe
estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se
regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso
al aire libre.
— Deberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en el documento ambiental presentado a excepción de aquellas que contradigan lo establecido en el
presente informe de impacto ambiental.
— En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o,
en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe si éste continúa
estando vigente.
— Se informará del contenido de este informe de impacto ambiental y de las medidas
preventivas, correctoras, protectoras y compensatorias incluidas en el documento
ambiental, a todos los operarios que realicen las actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe de impacto ambiental, del programa de vigilancia ambiental, así como cualquier otra autorización o informe sectorial que sea
necesario para el desarrollo de la actividad, en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
— La Dirección General de Sostenibilidad, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá
exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Martes, 7 de julio de 2020
23513
— Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar
residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán
estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y
deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda
la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe
estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se
regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso
al aire libre.
— Deberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en el documento ambiental presentado a excepción de aquellas que contradigan lo establecido en el
presente informe de impacto ambiental.
— En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o,
en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe si éste continúa
estando vigente.
— Se informará del contenido de este informe de impacto ambiental y de las medidas
preventivas, correctoras, protectoras y compensatorias incluidas en el documento
ambiental, a todos los operarios que realicen las actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe de impacto ambiental, del programa de vigilancia ambiental, así como cualquier otra autorización o informe sectorial que sea
necesario para el desarrollo de la actividad, en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
— La Dirección General de Sostenibilidad, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá
exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.