Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23426
19 y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma,
el plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de
2020, fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades incluidas en el anexo I de la citada ley.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el
Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el
órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado
de la autorización a aquella.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de
resolución, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 1 de abril de 2009 de la Dirección General de Medio
Ambiente a favor de AGRAZ, SAU, con CIF A-06005250, para la instalación dedicada a la
producción de conservas vegetales a partir del tomate, ubicada en el término municipal de
Badajoz, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir
el condicionado fijado en la AAI (expediente AAI13/016), con las modificaciones indicadas a
continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la autorización.
La presente resolución sustituye en bloque y deja sin efecto a la dictada con fecha de 23 de
julio de 2018.
Martes, 7 de julio de 2020
23426
19 y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma,
el plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de
2020, fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades incluidas en el anexo I de la citada ley.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el
Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el
órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado
de la autorización a aquella.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de
resolución, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 1 de abril de 2009 de la Dirección General de Medio
Ambiente a favor de AGRAZ, SAU, con CIF A-06005250, para la instalación dedicada a la
producción de conservas vegetales a partir del tomate, ubicada en el término municipal de
Badajoz, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir
el condicionado fijado en la AAI (expediente AAI13/016), con las modificaciones indicadas a
continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la autorización.
La presente resolución sustituye en bloque y deja sin efecto a la dictada con fecha de 23 de
julio de 2018.