Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23425

— Sustitución del sistema autómata del equipo precalentador UHV65.
— Implementación de un nuevo carro automático para el trasporte de bidones.
Además, se vuelven a contemplar en este documento las actuaciones previstas sobre la
EDAR, ya consideradas en el antecedente duodécimo.
Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Agraz, a través de un proyecto, de marzo de 2018, suscrito por el ingeniero técnico
industrial D. Javier Montero Otero, evalúa su modificación como no sustancial.
Decimoquinto. Con fecha 21 de junio de 2018, la Dirección de Programas de Impacto
Ambiental emite informe técnico manifestando que, una vez analizada la documentación presentada, se comprueba que la modificación planteada no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el artículo
73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por todo ello no se considera necesaria la adopción de
medidas correctoras, protectoras o compensatorias asociadas a la modificación en
cuestión.
Decimosexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la Dirección General de Medio Ambiente se dirigió, mediante
escritos registrados de salida con fecha 22 de junio de 2018, a los interesados con objeto de
proceder al trámite de audiencia a los interesados. En el referido trámite no se recibe
respuesta o alegación alguna.
Decimoséptimo. Se incluyen en el presente procedimiento las modificaciones que se han
recogido en los antecedentes anteriores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-