Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23423
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por todo ello
no se considera necesaria la adopción de medidas correctoras, protectoras o compensatorias
asociadas a la modificación en cuestión.
Esta circunstancia, el hecho de considerar que la modificación planteada no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, supone que no concurra uno de los
presupuestos exigidos con carácter acumulativo para calificar la modificación como
sustancial; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto
815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Noveno. Con fecha de registro de entrada 20 de mayo de 2016 se recibe informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), en el que manifiesta que una vez analizada la
documentación aportada, ha de requerir al solicitante una justificación del incremento de
caudal asociado al incremento de procesado de tomate fresco que representa la modificación
planteada, así como la cuantificación del volumen anual de aguas residuales que se van a
generar fuera de campaña y el tratamiento al que van a estar sometidas. Asimismo solicita
que se especifiquen las modificaciones que van a realizar en la estación depuradora de aguas
residuales industriales.
Décimo. En respuesta al requerimiento de documentación de CHG, Agraz presenta con
fecha de registro de entrada 9 de junio de 2016, anexo al proyecto de ampliación de
industria de transformación de tomate. Mediante el documento aportado, Agraz indica
que en la actualidad la EDAR alcanza un caudal de recirculación del 71 %, según los
datos correspondientes a los registros de los contadores en las últimas campañas
(datos de 2012, 2013, 2014). Además, Agraz presenta las aclaraciones que solicita
CHG, describiendo las actuaciones a realizar en la EDAR, con la finalidad de alcanzar el
rendimiento óptimo de funcionamiento, llegando hasta un 80 % de caudal de recirculación. Agraz reitera la justificación técnica del carácter no sustancial de la modificación
pretendida. En lo relativo a vertidos, manifiesta que tiene autorización para verter
500.000 m³, cantidad que no se alcanzará con la ampliación y tampoco se introducen
nuevos contaminantes; que no se produce modificación del punto de vertido, y que
sólo se pretende mejorar la depuradora para mejorar la calidad de los vertidos, acorde
al incremento de caudal.
Undécimo. Con fecha de entrada en sistema de registro único 8 de agosto de 2016, CHG
remite un informe sobre una incidencia del sistema de tratamiento de efluentes líquidos de la
fábrica de conservas de tomate, correspondiente a la campaña de 2015, junto con la justificación dada por Agraz tras ser consultada por el Organismo de cuenca respecto a esta
Martes, 7 de julio de 2020
23423
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por todo ello
no se considera necesaria la adopción de medidas correctoras, protectoras o compensatorias
asociadas a la modificación en cuestión.
Esta circunstancia, el hecho de considerar que la modificación planteada no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, supone que no concurra uno de los
presupuestos exigidos con carácter acumulativo para calificar la modificación como
sustancial; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto
815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Noveno. Con fecha de registro de entrada 20 de mayo de 2016 se recibe informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), en el que manifiesta que una vez analizada la
documentación aportada, ha de requerir al solicitante una justificación del incremento de
caudal asociado al incremento de procesado de tomate fresco que representa la modificación
planteada, así como la cuantificación del volumen anual de aguas residuales que se van a
generar fuera de campaña y el tratamiento al que van a estar sometidas. Asimismo solicita
que se especifiquen las modificaciones que van a realizar en la estación depuradora de aguas
residuales industriales.
Décimo. En respuesta al requerimiento de documentación de CHG, Agraz presenta con
fecha de registro de entrada 9 de junio de 2016, anexo al proyecto de ampliación de
industria de transformación de tomate. Mediante el documento aportado, Agraz indica
que en la actualidad la EDAR alcanza un caudal de recirculación del 71 %, según los
datos correspondientes a los registros de los contadores en las últimas campañas
(datos de 2012, 2013, 2014). Además, Agraz presenta las aclaraciones que solicita
CHG, describiendo las actuaciones a realizar en la EDAR, con la finalidad de alcanzar el
rendimiento óptimo de funcionamiento, llegando hasta un 80 % de caudal de recirculación. Agraz reitera la justificación técnica del carácter no sustancial de la modificación
pretendida. En lo relativo a vertidos, manifiesta que tiene autorización para verter
500.000 m³, cantidad que no se alcanzará con la ampliación y tampoco se introducen
nuevos contaminantes; que no se produce modificación del punto de vertido, y que
sólo se pretende mejorar la depuradora para mejorar la calidad de los vertidos, acorde
al incremento de caudal.
Undécimo. Con fecha de entrada en sistema de registro único 8 de agosto de 2016, CHG
remite un informe sobre una incidencia del sistema de tratamiento de efluentes líquidos de la
fábrica de conservas de tomate, correspondiente a la campaña de 2015, junto con la justificación dada por Agraz tras ser consultada por el Organismo de cuenca respecto a esta