Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23422
— Instalación de un concentrador.
— Instalación de un Flash Cooler.
— Instalación de torres de refrigeración.
— Instalación de una llenadora.
— Instalación de 2 pasadoras y 4 refinadoras.
— Instalación de una caldera de vapor.
— Instalación de bombas de recirculación de agua.
— Instalación de 2 tanques de zumo.
— Instalación de equipos en depuradora para optimizar la carga hidráulica.
Las características esenciales del proyecto, con las modificaciones solicitadas, están descritas
en el anexo I de la presente resolución.
Quinto. Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Agraz, a través de un proyecto, de diciembre de 2015, suscrito por el ingeniero técnico industrial D. Javier Montero Otero, evalúa su modificación
como no sustancial.
Sexto. Desde la DGMA se da traslado con fecha 3 de marzo de 2016 de la solicitud de modificación de AAI de Agraz a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dado que la misma
afecta también a los vertidos de la actividad; a fin de que el órgano de cuenca se pronuncie
sobre la necesidad de tramitar una nueva autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en
el artículo 20.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Con fecha de entrada en el sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura
23 de marzo de 2016, Agraz presenta anexo técnico al proyecto e informe de compatibilidad
urbanística emitido por el Ayuntamiento de Badajoz, con fecha 7 de marzo de 2016, para la
modificación solicitada.
Octavo. Con fecha 24 de mayo de 2016, la Dirección de Programas de Impacto Ambiental
emite informe técnico manifestando que, una vez analizada la documentación presentada, se
comprueba que la modificación planteada no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, en los términos establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23
Martes, 7 de julio de 2020
23422
— Instalación de un concentrador.
— Instalación de un Flash Cooler.
— Instalación de torres de refrigeración.
— Instalación de una llenadora.
— Instalación de 2 pasadoras y 4 refinadoras.
— Instalación de una caldera de vapor.
— Instalación de bombas de recirculación de agua.
— Instalación de 2 tanques de zumo.
— Instalación de equipos en depuradora para optimizar la carga hidráulica.
Las características esenciales del proyecto, con las modificaciones solicitadas, están descritas
en el anexo I de la presente resolución.
Quinto. Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Agraz, a través de un proyecto, de diciembre de 2015, suscrito por el ingeniero técnico industrial D. Javier Montero Otero, evalúa su modificación
como no sustancial.
Sexto. Desde la DGMA se da traslado con fecha 3 de marzo de 2016 de la solicitud de modificación de AAI de Agraz a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dado que la misma
afecta también a los vertidos de la actividad; a fin de que el órgano de cuenca se pronuncie
sobre la necesidad de tramitar una nueva autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en
el artículo 20.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Con fecha de entrada en el sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura
23 de marzo de 2016, Agraz presenta anexo técnico al proyecto e informe de compatibilidad
urbanística emitido por el Ayuntamiento de Badajoz, con fecha 7 de marzo de 2016, para la
modificación solicitada.
Octavo. Con fecha 24 de mayo de 2016, la Dirección de Programas de Impacto Ambiental
emite informe técnico manifestando que, una vez analizada la documentación presentada, se
comprueba que la modificación planteada no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, en los términos establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23