Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23432
11. Los lodos producidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales son residuos a los que son de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos.
Además, el uso en el suelo de los lodos de las depuradoras, está regulado mediante el
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de
depuración en el sector agrario y la Orden Ministerial, de 26 de octubre de 1993, sobre
utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
12. Se autoriza a la instalación a realizar actividades de valorización de los lodos producidos
en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales presentes en la planta. Se atenderá, para estas actividades de valorización, a lo establecido en las disposiciones citadas
en el apartado anterior.
13. La valorización de los lodos tendrá como finalidad su utilización en el sector agrario,
cumpliendo a tal efecto lo estipulado en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre,
por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, así
como la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 26 de octubre de
1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. Si como resultado de
aplicar los criterios anteriores no fueran utilizables los lodos en el sector agrícola, estos
residuos deberán ser retirados por un gestor autorizado para garantizar su correcta
gestión medioambiental.
En todo caso, el transporte, destino y uso final de estos residuos deberá cumplir
con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada
protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus
posibles efectos negativos.
14. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con
otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de
los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas
mezclas.
15. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto
de retención o sistema de similar eficacia.
16. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
22/2011.
Martes, 7 de julio de 2020
23432
11. Los lodos producidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales son residuos a los que son de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos.
Además, el uso en el suelo de los lodos de las depuradoras, está regulado mediante el
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de
depuración en el sector agrario y la Orden Ministerial, de 26 de octubre de 1993, sobre
utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
12. Se autoriza a la instalación a realizar actividades de valorización de los lodos producidos
en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales presentes en la planta. Se atenderá, para estas actividades de valorización, a lo establecido en las disposiciones citadas
en el apartado anterior.
13. La valorización de los lodos tendrá como finalidad su utilización en el sector agrario,
cumpliendo a tal efecto lo estipulado en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre,
por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, así
como la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 26 de octubre de
1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. Si como resultado de
aplicar los criterios anteriores no fueran utilizables los lodos en el sector agrícola, estos
residuos deberán ser retirados por un gestor autorizado para garantizar su correcta
gestión medioambiental.
En todo caso, el transporte, destino y uso final de estos residuos deberá cumplir
con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada
protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus
posibles efectos negativos.
14. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con
otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de
los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas
mezclas.
15. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto
de retención o sistema de similar eficacia.
16. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
22/2011.