Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser
comunicado a esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la autorización ambiental
integrada (TAAI) de tales residuos.
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y
acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán
cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o
eliminación.
5. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
6. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos
correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos
en general, en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
7. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, y en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. En el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos
deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
9. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad
establezca la normativa vigente en la materia.
10. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.