Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061225)
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de programas de formación e investigación en ciencias de la salud.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23339
En el anexo del convenio se explicita el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar,
especificadas en los programas: “Mejora de la formación online de los profesionales del
Sistema Sanitario Público de Extremadura” y “Encuestas de Satisfacción de Pacientes del
Sistema Sanitario Público de Extremadura”.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Corresponde a FUNDESALUD:
— Organizar, gestionar y controlar los programas citados, con la colaboración de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
— Destinar el importe de la transferencia específica al desarrollo de los programas descritos
en el anexo al presente convenio.
— Realizar la justificación del cumplimiento de los programas y de los gastos y pagos en los
términos previstos en la cláusula siguiente.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de
este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad
transferida.
— Devolver las cantidades no destinadas a la finalidad del presente convenio o no justificadas de conformidad con la cláusula séptima.
Corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General
de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias:
— Dirigir y supervisar los programas, para su desarrollo por FUNDESALUD.
— Transferir el importe de sesenta y cinco mil ciento veinticuatro euros (65.124 €) a
FUNDESALUD de conformidad con la cláusula siguiente.
Tercera. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, la forma
de pago de la presente transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición de
Fondos de la Tesorería.
Martes, 7 de julio de 2020
23339
En el anexo del convenio se explicita el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar,
especificadas en los programas: “Mejora de la formación online de los profesionales del
Sistema Sanitario Público de Extremadura” y “Encuestas de Satisfacción de Pacientes del
Sistema Sanitario Público de Extremadura”.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Corresponde a FUNDESALUD:
— Organizar, gestionar y controlar los programas citados, con la colaboración de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
— Destinar el importe de la transferencia específica al desarrollo de los programas descritos
en el anexo al presente convenio.
— Realizar la justificación del cumplimiento de los programas y de los gastos y pagos en los
términos previstos en la cláusula siguiente.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de
este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad
transferida.
— Devolver las cantidades no destinadas a la finalidad del presente convenio o no justificadas de conformidad con la cláusula séptima.
Corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General
de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias:
— Dirigir y supervisar los programas, para su desarrollo por FUNDESALUD.
— Transferir el importe de sesenta y cinco mil ciento veinticuatro euros (65.124 €) a
FUNDESALUD de conformidad con la cláusula siguiente.
Tercera. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, la forma
de pago de la presente transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición de
Fondos de la Tesorería.