Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23230
e) Instalar, de conformidad con el anexo III de la presente orden, y una vez notificada la
resolución de concesión de la subvención, o en la fecha en que se inicie la obra subvencionada si esta no hubiera dado comienzo a la fecha de aquella notificación, la placa
informativa de actuación subvencionada, la cual deberá permanecer visible durante el
año inmediatamente posterior a la finalización de dicha obra. Se exceptúa de lo
dispuesto en esta letra aquellos casos en que la subvención concedida fuere inferior a
6.000 €.
2. El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá controlar, inspeccionar y
supervisar el cumplimiento de las obligaciones prevenidas en el apartado anterior.
Artículo 41. Modificaciones en la documentación técnica presentada.
1. Una vez reconocida la subvención y antes de la finalización del plazo de ejecución de la
obra, en su caso ampliado, conforme a la letra a) del apartado 1 del artículo 40, toda
modificación de la documentación técnica presentada en el procedimiento necesitará de
autorización expresa del órgano directivo con competencia en materia de vivienda, a cuyo
efecto la persona o entidad interesada deberá presentar la solicitud de modificación,
acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) La documentación técnica correspondiente a la modificación pretendida.
b) Autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
2. Será aplicable a la solicitud de modificación regulada en este artículo las previsiones y
exigencias contenidas en los artículos 12 y 13.
3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento de modificación y para notificarla es de
tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada por silencio administrativo.
4. La estimación de la solicitud estará condicionada a que dicha modificación no suponga un
incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda.
No obstante, si se produjera una alteración del presupuesto protegido, se calculará nuevamente la ayuda, conforme al nuevo presupuesto protegido, sin que, en ningún caso,
pueda corregirse al alza la cuantía de la ayuda concedida.
Artículo 42. Justificación y pago de la ayuda.
1. La justificación de la subvención, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo
13, exigirá que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que finali-
Martes, 7 de julio de 2020
23230
e) Instalar, de conformidad con el anexo III de la presente orden, y una vez notificada la
resolución de concesión de la subvención, o en la fecha en que se inicie la obra subvencionada si esta no hubiera dado comienzo a la fecha de aquella notificación, la placa
informativa de actuación subvencionada, la cual deberá permanecer visible durante el
año inmediatamente posterior a la finalización de dicha obra. Se exceptúa de lo
dispuesto en esta letra aquellos casos en que la subvención concedida fuere inferior a
6.000 €.
2. El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá controlar, inspeccionar y
supervisar el cumplimiento de las obligaciones prevenidas en el apartado anterior.
Artículo 41. Modificaciones en la documentación técnica presentada.
1. Una vez reconocida la subvención y antes de la finalización del plazo de ejecución de la
obra, en su caso ampliado, conforme a la letra a) del apartado 1 del artículo 40, toda
modificación de la documentación técnica presentada en el procedimiento necesitará de
autorización expresa del órgano directivo con competencia en materia de vivienda, a cuyo
efecto la persona o entidad interesada deberá presentar la solicitud de modificación,
acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) La documentación técnica correspondiente a la modificación pretendida.
b) Autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
2. Será aplicable a la solicitud de modificación regulada en este artículo las previsiones y
exigencias contenidas en los artículos 12 y 13.
3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento de modificación y para notificarla es de
tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada por silencio administrativo.
4. La estimación de la solicitud estará condicionada a que dicha modificación no suponga un
incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda.
No obstante, si se produjera una alteración del presupuesto protegido, se calculará nuevamente la ayuda, conforme al nuevo presupuesto protegido, sin que, en ningún caso,
pueda corregirse al alza la cuantía de la ayuda concedida.
Artículo 42. Justificación y pago de la ayuda.
1. La justificación de la subvención, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo
13, exigirá que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que finali-