Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23229

Las cuantías señaladas en el presente apartado son acumulables entre sí, pero una vez
acumuladas en ningún caso podrán exceder de 14.000 € por edificio de tipología residencial colectiva.
3. En caso de que la subvención reconocida conforme al programa regulado en este capítulo,
para fomentar una actuación subvencionable en una concreta vivienda o en un edificio de
tipología residencial colectiva, no alcanzase los límites cuantitativos previstos en los apartados anteriores, las personas o entidades beneficiarias podrán solicitarla nuevamente
para financiar obras distintas en la misma vivienda o edificio de tipología residencial colectiva. En tal caso, el límite cuantitativo de la nueva subvención vendrá constituido por la
diferencia entre aquellos límites y la subvención anteriormente reconocida.

Artículo 40. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la ayuda, las previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) Ejecutar la obra en el plazo de 9 meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que
se practique la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
No obstante lo anterior, dicho plazo será ampliado en 4 meses, previa solicitud de la
persona o entidad interesada, mediante acuerdo del titular del órgano directivo competente en materia de vivienda.
No procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda reconocida si producido
el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra, prorrogado o no, aquel no excediera de un mes.
b) Ajustarse en la ejecución de la obra a la documentación técnica presentada, con las
modificaciones autorizadas, en su caso, y a los requisitos exigidos en la materia.
c) Ocupar la vivienda objeto de la ayuda en el plazo máximo de tres meses, a contar
desde el día siguiente a aquel en que hubiere finalizado las obras objeto de la ayuda,
destinándola desde dicha fecha, y por un plazo mínimo de cinco años, a su residencia
habitual y permanente. Esta obligación solo será exigible a las personas físicas a que se
refiere el apartado 1 del artículo 36.
d) No trasmitir inter vivos la vivienda o el edifico de tipología residencial colectiva objeto
de la subvención, durante el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente a aquel
en que hubiere finalizado la obra.