Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23225
Artículo 36. Requisitos para obtener la ayuda.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario en las actuaciones subvencionables que tengan
por objeto viviendas unifamiliares y viviendas ubicadas en edificio de tipología residencial
colectiva, las personas físicas titulares del 100 % del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda unifamiliar o de la vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva. No obstante lo anterior, en las actuaciones que tengan por objeto exclusivamente la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad podrán obtener la
condición de beneficiario cualquiera de los cotitulares que sin representar el 100 % del
pleno dominio o del usufructo vitalicio, promovieran las obras a su entera costa, y así
quedara acreditado en el procedimiento.
En cualquiera de los supuestos contemplados en este apartado, los ingresos anuales
ponderados de las referidas personas físicas y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de
hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, no deberán exceder de 6,5 veces el IPREM.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario en las actuaciones subvencionables que tengan
por objeto edificios de tipología residencial colectiva:
a) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios,
constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre Propiedad Horizontal.
b) Las personas físicas que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de la totalidad de
un edificio que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, y
no hubieren otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
c) Las personas físicas que sean propietarios únicos de un edificio de tipología residencial
colectiva.
3. Las personas y entidades referidas en los apartados anteriores deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 6.
Artículo 37. Solicitud de subvención y documentación.
1. La solicitud de subvención deberá cumplimentarse en todos sus extremos y, sin perjuicio
de las previsiones contenidas en el artículo 13, se acompañará de la documentación que
seguidamente se relaciona:
a) Si las personas beneficiarias fueren personas físicas:
Martes, 7 de julio de 2020
23225
Artículo 36. Requisitos para obtener la ayuda.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario en las actuaciones subvencionables que tengan
por objeto viviendas unifamiliares y viviendas ubicadas en edificio de tipología residencial
colectiva, las personas físicas titulares del 100 % del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda unifamiliar o de la vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva. No obstante lo anterior, en las actuaciones que tengan por objeto exclusivamente la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad podrán obtener la
condición de beneficiario cualquiera de los cotitulares que sin representar el 100 % del
pleno dominio o del usufructo vitalicio, promovieran las obras a su entera costa, y así
quedara acreditado en el procedimiento.
En cualquiera de los supuestos contemplados en este apartado, los ingresos anuales
ponderados de las referidas personas físicas y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de
hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, no deberán exceder de 6,5 veces el IPREM.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario en las actuaciones subvencionables que tengan
por objeto edificios de tipología residencial colectiva:
a) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios,
constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre Propiedad Horizontal.
b) Las personas físicas que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de la totalidad de
un edificio que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, y
no hubieren otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
c) Las personas físicas que sean propietarios únicos de un edificio de tipología residencial
colectiva.
3. Las personas y entidades referidas en los apartados anteriores deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 6.
Artículo 37. Solicitud de subvención y documentación.
1. La solicitud de subvención deberá cumplimentarse en todos sus extremos y, sin perjuicio
de las previsiones contenidas en el artículo 13, se acompañará de la documentación que
seguidamente se relaciona:
a) Si las personas beneficiarias fueren personas físicas: