Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23224
una anterior convocatoria de ayudas, y habiendo iniciado las obras tras la visita previa
producida en aquella, no hubiere podido acceder a la ayuda por agotamiento del crédito
presupuestario vinculado en la convocatoria.
c) Que la vivienda unifamiliar o el edificio de tipología residencial colectiva que fueren objeto
de la actuación subvencionable, en su caso, cuente con el correspondiente Informe de
Evaluación de los Edificios, redactado y suscrito por técnico competente, en relación con el
estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre
accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
d) Que la vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva objeto de la actuación subvencionable cuente con informe técnico que acredite la necesidad de dicha actuación, que podrá incorporarse al contenido de la memoria técnico-económica referida en la
letra f).
e) En caso de actuaciones subvencionables de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad que tengan por objeto una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial
colectiva, se exigirá que cuenten con certificado de eficiencia energética.
f) Que se aporte la documentación técnica que, de conformidad con la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, sea
exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras, o que en
virtud de dicha Ley esté sujeta a comunicación previa. En el caso de requerirse, a tal efecto, el presupuesto económico de la obra, deberá acompañarse una memoria técnicoeconómica, suscrita por técnico competente, siempre que el importe del presupuesto
protegido exceda de 3.000 €.
El proyecto y la memoria técnico-económica de la actuación pretendida, según el caso,
deberán adecuarse al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística,
técnica y económicamente.
g) Que el importe del presupuesto protegido no sea inferior a mil euros (1.000 €), impuestos
excluidos.
h) Que la vivienda objeto de la actuación subvencionable tenga un uso residencial.
i) Que la actuación subvencionable cuente con la conformidad de la comunidad de propietarios, o agrupación de éstas, o de las personas físicas que, de forma agrupada, ostenten la
propiedad del edificio de tipología residencial colectiva, según los casos.
j) Que la actuación subvencionable cuente con la preceptiva autorización administrativa, en
su caso.
Martes, 7 de julio de 2020
23224
una anterior convocatoria de ayudas, y habiendo iniciado las obras tras la visita previa
producida en aquella, no hubiere podido acceder a la ayuda por agotamiento del crédito
presupuestario vinculado en la convocatoria.
c) Que la vivienda unifamiliar o el edificio de tipología residencial colectiva que fueren objeto
de la actuación subvencionable, en su caso, cuente con el correspondiente Informe de
Evaluación de los Edificios, redactado y suscrito por técnico competente, en relación con el
estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre
accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
d) Que la vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva objeto de la actuación subvencionable cuente con informe técnico que acredite la necesidad de dicha actuación, que podrá incorporarse al contenido de la memoria técnico-económica referida en la
letra f).
e) En caso de actuaciones subvencionables de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad que tengan por objeto una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial
colectiva, se exigirá que cuenten con certificado de eficiencia energética.
f) Que se aporte la documentación técnica que, de conformidad con la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, sea
exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras, o que en
virtud de dicha Ley esté sujeta a comunicación previa. En el caso de requerirse, a tal efecto, el presupuesto económico de la obra, deberá acompañarse una memoria técnicoeconómica, suscrita por técnico competente, siempre que el importe del presupuesto
protegido exceda de 3.000 €.
El proyecto y la memoria técnico-económica de la actuación pretendida, según el caso,
deberán adecuarse al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística,
técnica y económicamente.
g) Que el importe del presupuesto protegido no sea inferior a mil euros (1.000 €), impuestos
excluidos.
h) Que la vivienda objeto de la actuación subvencionable tenga un uso residencial.
i) Que la actuación subvencionable cuente con la conformidad de la comunidad de propietarios, o agrupación de éstas, o de las personas físicas que, de forma agrupada, ostenten la
propiedad del edificio de tipología residencial colectiva, según los casos.
j) Que la actuación subvencionable cuente con la preceptiva autorización administrativa, en
su caso.