Anuncios. Ayuntamiento De Badajoz. Oferta De Empleo Público.- (2020080572)
Anuncio de 23 de junio de 2020 sobre ampliación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23532
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, y por ende,
para su ampliación, le corresponde a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de
Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no obstante, la misma ha sido delegada en la
Teniente de Alcalde en materia de recursos humanos, mediante Decreto de fecha 9 de
julio de 2019, de competencias genéricas y nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegaciones de competencias específicas a Concejales del Ayuntamiento de Badajoz (BOP
núm. 133, de 15 de julio).
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, define la Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de recursos humanos que tiene la
finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación
de recursos humanos.
Por su parte, el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura, determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91,
determina que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por su parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen
Local, determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente se aprobará y
publicará, anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto
de la Entidad correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre
función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de
la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del
resto de las Administraciones Públicas. No obstante, dicho plazo de aprobación se entiende afectado por la actual situación de prórroga de los presupuestos municipales, siendo
únicamente necesario, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio,
que la oferta deba atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del
presupuesto de gastos.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 6/2018, de 3 de julio, en su artículo 19, relativo a la Oferta Pública de Empleo, en su apartado Uno. 2 y 3, se dispone las posi-
Martes, 7 de julio de 2020
23532
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, y por ende,
para su ampliación, le corresponde a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de
Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no obstante, la misma ha sido delegada en la
Teniente de Alcalde en materia de recursos humanos, mediante Decreto de fecha 9 de
julio de 2019, de competencias genéricas y nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegaciones de competencias específicas a Concejales del Ayuntamiento de Badajoz (BOP
núm. 133, de 15 de julio).
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, define la Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de recursos humanos que tiene la
finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación
de recursos humanos.
Por su parte, el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura, determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91,
determina que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por su parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen
Local, determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente se aprobará y
publicará, anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto
de la Entidad correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre
función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de
la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del
resto de las Administraciones Públicas. No obstante, dicho plazo de aprobación se entiende afectado por la actual situación de prórroga de los presupuestos municipales, siendo
únicamente necesario, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio,
que la oferta deba atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del
presupuesto de gastos.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 6/2018, de 3 de julio, en su artículo 19, relativo a la Oferta Pública de Empleo, en su apartado Uno. 2 y 3, se dispone las posi-