Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061129)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de actividades de formación de profesionales sanitarios en el año 2020.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

22550

— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que
desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las estipulaciones contenidas en el convenio, por
cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento
notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos
que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en
el convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo
haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.

Octava. Vigencia y eficacia.
La vigencia del convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020; no
obstante, los efectos del mismo se retrotraen al 1 de enero de 2020.

Novena. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio por el que se formaliza una transferencia específica tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo
6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido
en el artículo 3.a) de la misma.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se
resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.