Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061129)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de actividades de formación de profesionales sanitarios en el año 2020.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

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Quinta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por
el que se aprueba el reglamento de desarrollo, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y autonomía del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de
salud pública de Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.

Sexta. Incumplimiento.
El incumplimiento de las anteriores cláusulas que regulan este convenio, del destino de la
transferencia o la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional dará
lugar, a la devolución de las cantidades percibidas.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que
quedase sin ejecutar o sin justificar.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el
objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 %
del importe total de la misma, procediendo la devolución, de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % de
la cuantía total de la transferencia.
Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder, se llevará a efecto, previa tramitación del oportuno procedimiento, con audiencia de la Fundación CCMIJU.

Séptima. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes: