Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061130)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y D. Alexis Bravo González arrendatario de la finca colaboradora para el ensayo sobre las variedades de altramuz "Alburquerque" y "Orden Dorado".
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

22561

hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Contenido económico.
El presente convenio de colaboración no supondrá incremento de gastos de personal ni de
materiales para el CICYTEX, ya que se utilizan los recursos disponibles a través de su Instituto adscrito, no siendo necesario proceder a la contratación de personal ni a la compra de
bienes adicionales a los existentes en sus instalaciones.
Los compromisos asumidos por el CICYTEX se integran dentro de las funciones propias del
ente no generando obligaciones económicas.

Novena. Resolución de la presente colaboración.
Serán causas de resolución del presente convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes
en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se encuentra sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.