Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061130)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y D. Alexis Bravo González arrendatario de la finca colaboradora para el ensayo sobre las variedades de altramuz "Alburquerque" y "Orden Dorado".
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

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— Como todas las leguminosas grano, el altramuz es sensible a la competencia con las malas
hierbas, por lo que el agricultor colaborador deberá realizar a su cargo un tratamiento
herbicida con pendimentalina 33 % a razón de 5 litros/ha de producto en preemergencia.
— El cultivo seguirá su ciclo de desarrollo hasta la maduración y en la fase de maduración
comercial se procederá a su recolección por parte del agricultor colaborador, quien asumirá los costes derivados de dicha operación.
— Autorizar y facilitar la organización de días de campo destinados a mostrar los resultados
obtenidos a los agricultores de la zona.

Quinta. Tratamiento de la producción.
La producción que se obtenga será para el Agricultor Colaborador. Los gastos derivados de la
siembra correrán a cargo del agricultor colaborador. Los técnicos del CICYTEX podrán seguir
las incidencias de este ensayo, así como la toma de datos correspondiente, igual que en el
punto tercero de estas estipulaciones.

Sexta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse del presente
convenio, estándose, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, como en materia de derechos de propiedad industrial
que eventualmente se deriven de este convenio, se estará conforme a lo dispuesto en la Ley
24/2015, de 24 de julio, de Patentes, se entenderá que los derechos y obligaciones que se
deriven corresponderán exclusivamente al CICYTEX.

Séptima. Eficacia, duración y prórrogas del presente convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año,