Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen.- (2020061141)
Resolución de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Vaca de Extremadura" en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22567
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada
por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo
con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, esta Dirección General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre “Vaca de Extremadura” en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º
1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que
dicha solicitud cumplía las condiciones para continuar su tramitación.
Segundo. Publicar el pliego de condiciones en el que se ha basado esta decisión favorable.
Dicho texto puede consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta
de Extremadura:
http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/
Denominacionesdeorigen/PliegoCondicionesVacaDeExtremadura.pdf
Tercero. Ordenar la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
publicación de esta resolución, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a
la Comisión Europea, según determina el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien
es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Viernes, 3 de julio de 2020
22567
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada
por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo
con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, esta Dirección General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre “Vaca de Extremadura” en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º
1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que
dicha solicitud cumplía las condiciones para continuar su tramitación.
Segundo. Publicar el pliego de condiciones en el que se ha basado esta decisión favorable.
Dicho texto puede consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta
de Extremadura:
http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/
Denominacionesdeorigen/PliegoCondicionesVacaDeExtremadura.pdf
Tercero. Ordenar la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
publicación de esta resolución, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a
la Comisión Europea, según determina el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien
es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo