Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen.- (2020061141)
Resolución de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Vaca de Extremadura" en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22566
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión
favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre “Vaca de
Extremadura” en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas.
(2020061141)
Con fecha de 3 de octubre de 2019, la “Asociación Unión de Productores Ternera de Extremadura” (Cáceres) presentó una solicitud de inscripción del nombre “Vaca de Extremadura” en
el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios. Dicho reglamento comunitario regula, en su artículo 49, el procedimiento de
solicitud de registro.
Una vez comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como
órgano competente en esta materia, que la solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió, con fecha de 14 de
enero de 2020, continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción y
ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acto administrativo sobre dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación, para que
cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse, mediante
la correspondiente declaración motivada.
La mencionada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 20, de 23 de enero
de 2020, habiendo trascurrido más de dos meses desde entonces sin que se haya presentado
ninguna declaración de oposición. En dicho cómputo se ha tenido en cuenta que el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición adicional
tercera, estableció la suspensión de plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, previéndose que el cómputo de
los plazos se reanudaría en el momento en que perdiera vigencia dicho decreto o las prórrogas del mismo. En este sentido, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, ha derogado la
citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitiendo
con ello que se reanudara el cómputo del plazo de dos meses, con efectos desde el 1 de
junio de 2020.
En consecuencia, procede continuar con el procedimiento establecido en el Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
Viernes, 3 de julio de 2020
22566
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión
favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre “Vaca de
Extremadura” en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas.
(2020061141)
Con fecha de 3 de octubre de 2019, la “Asociación Unión de Productores Ternera de Extremadura” (Cáceres) presentó una solicitud de inscripción del nombre “Vaca de Extremadura” en
el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios. Dicho reglamento comunitario regula, en su artículo 49, el procedimiento de
solicitud de registro.
Una vez comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como
órgano competente en esta materia, que la solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió, con fecha de 14 de
enero de 2020, continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción y
ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acto administrativo sobre dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación, para que
cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse, mediante
la correspondiente declaración motivada.
La mencionada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 20, de 23 de enero
de 2020, habiendo trascurrido más de dos meses desde entonces sin que se haya presentado
ninguna declaración de oposición. En dicho cómputo se ha tenido en cuenta que el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición adicional
tercera, estableció la suspensión de plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, previéndose que el cómputo de
los plazos se reanudaría en el momento en que perdiera vigencia dicho decreto o las prórrogas del mismo. En este sentido, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, ha derogado la
citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitiendo
con ello que se reanudara el cómputo del plazo de dos meses, con efectos desde el 1 de
junio de 2020.
En consecuencia, procede continuar con el procedimiento establecido en el Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las