Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061062)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navalvillar de Pela. Expte.: IA19/1020.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22816
(artículo 93) de las condiciones higiénico-sanitarias a las determinaciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación, diferenciando las condiciones del Suelo Urbano y del suelo no urbano. También establece dentro de las disposiciones generales algunas restricciones en cuanto al régimen
de distancias mínimas de ciertas actividades a los núcleos de población que constituyen el municipio.
Para llevar a cabo la modificación puntual se modifica el artículo 93 “Disposiciones Generales” de la sección 3 “Condiciones Higiénico-Sanitarias”, cuyo texto resulta:
1. Todas las edificaciones destinadas a los distintos usos autorizados por estas normas,
cumplirán además de las condiciones señaladas en ellas, todas y cada una de las determinaciones que se establecen en las disposiciones legales y reglamentarias que les
sean de aplicación.
2. Todas las actividades que se desarrollen en el suelo urbano cumplirán, con respecto
a su calificación urbanística, todas y cada una de las determinaciones que se establecen en las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación,
debiendo verificarse el cumplimiento del Reglamento de Ruidos y Vibraciones
-Decreto 19/1997- así como también la normativa ambiental correspondiente, por
lo que se verificará el cumplimiento del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura -Decreto 81/2011- así
como también el de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura -Ley 16/2015-.
3. Todas las edificaciones y actividades que se desarrollen en el suelo no urbano
cumplirán, asimismo, todas y cada una de las determinaciones que se establecen
en las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación, debiendo
verificarse el cumplimiento de la normativa ambiental correspondiente, y, en todo
caso, el cumplimiento del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura -Decreto 81/2011- así como también
de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura -Ley
16/2015-.
Además de lo anterior, no podrá implantarse ninguna actividad de carácter agropecuario o de extracción a una distancia menor o igual a 2.000 metros de los núcleos de
población que constituyen el municipio. Dicha distancia será también de aplicación a
cualquier actividad industrial, salvo que, conforme al anexo III de la Ley 16/2015, la
misma esté sometida a comunicación ambiental municipal y no corresponda al grupo 1
“Ganadería, acuicultura y núcleos zoológicos”.
Viernes, 3 de julio de 2020
22816
(artículo 93) de las condiciones higiénico-sanitarias a las determinaciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación, diferenciando las condiciones del Suelo Urbano y del suelo no urbano. También establece dentro de las disposiciones generales algunas restricciones en cuanto al régimen
de distancias mínimas de ciertas actividades a los núcleos de población que constituyen el municipio.
Para llevar a cabo la modificación puntual se modifica el artículo 93 “Disposiciones Generales” de la sección 3 “Condiciones Higiénico-Sanitarias”, cuyo texto resulta:
1. Todas las edificaciones destinadas a los distintos usos autorizados por estas normas,
cumplirán además de las condiciones señaladas en ellas, todas y cada una de las determinaciones que se establecen en las disposiciones legales y reglamentarias que les
sean de aplicación.
2. Todas las actividades que se desarrollen en el suelo urbano cumplirán, con respecto
a su calificación urbanística, todas y cada una de las determinaciones que se establecen en las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación,
debiendo verificarse el cumplimiento del Reglamento de Ruidos y Vibraciones
-Decreto 19/1997- así como también la normativa ambiental correspondiente, por
lo que se verificará el cumplimiento del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura -Decreto 81/2011- así
como también el de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura -Ley 16/2015-.
3. Todas las edificaciones y actividades que se desarrollen en el suelo no urbano
cumplirán, asimismo, todas y cada una de las determinaciones que se establecen
en las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación, debiendo
verificarse el cumplimiento de la normativa ambiental correspondiente, y, en todo
caso, el cumplimiento del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura -Decreto 81/2011- así como también
de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura -Ley
16/2015-.
Además de lo anterior, no podrá implantarse ninguna actividad de carácter agropecuario o de extracción a una distancia menor o igual a 2.000 metros de los núcleos de
población que constituyen el municipio. Dicha distancia será también de aplicación a
cualquier actividad industrial, salvo que, conforme al anexo III de la Ley 16/2015, la
misma esté sometida a comunicación ambiental municipal y no corresponda al grupo 1
“Ganadería, acuicultura y núcleos zoológicos”.