Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061062)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navalvillar de Pela. Expte.: IA19/1020.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22815
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual
2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navalvillar
de Pela. Expte.: IA19/1020. (2020061062)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una
evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos
49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de
dicha ley.
La modificación puntual 2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Navalvillar de Pela se encuentra encuadrada en el artículo 49 de la Ley de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual 2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navalvillar de Pela, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual 2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
de Navalvillar de Pela tiene por objeto la adaptación de las disposiciones generales
Viernes, 3 de julio de 2020
22815
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual
2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navalvillar
de Pela. Expte.: IA19/1020. (2020061062)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una
evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos
49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de
dicha ley.
La modificación puntual 2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Navalvillar de Pela se encuentra encuadrada en el artículo 49 de la Ley de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual 2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navalvillar de Pela, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual 2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
de Navalvillar de Pela tiene por objeto la adaptación de las disposiciones generales