Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061075)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Nuñomoral. Expte.: IA19/1318.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

22874

Una vez estudiada la documentación, la sección de Vías Pecuarias informa que la
modificación puntual no afecta a vías pecuarias.
En cuanto a la protección del patrimonio arquitectónico, el Servicio de Obras y
Proyectos, indica que algunos de los bienes incluidos en el mismo, se encuentran en
el Suelo No Urbanizable, si bien las determinaciones propuestas no les afectan directamente. En lo que respecta al Patrimonio Arqueológico, la modificación propuesta,
no supone una incidencia directa sobre las áreas arqueológicas catalogadas, hasta la
fecha, en los inventarios de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, en el término municipal de Nuñomoral.
Dado el alcance de la modificación propuesta, puede afectar significativamente la
calidad del agua, el régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, la salud
humana y los bienes materiales.
Los aspectos ambientales y la protección de la salud humana deben ser integrados
adecuadamente en la modificación puntual propuesta, para que ésta se desarrolle de
una forma sostenible y segura, previniendo y corrigiendo posibles afecciones.

4. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que la modificación puntual n.º 1 del
Proyecto de Delimitación Urbana de Nuñomoral debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del
título I de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Junto a este informe se ha elaborado el documento de alcance del estudio ambiental
estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas en base al artículo
51 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que se hará público a través de la página web de la Dirección General de
Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es).
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de
la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico
no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía