Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061075)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Nuñomoral. Expte.: IA19/1318.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22872
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis
que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1 del Proyecto de
Delimitación de Suelo Urbano de Nuñomoral, tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII
del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Nuñomoral tiene por objeto la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano con
uso residencial con sus correspondientes reservas dotacionales en el término municipal de Nuñomoral, tal y como se indica en la documentación y en la planimetría aportada. La modificación puntual pretende ampliar la delimitación de Suelo Urbano para
conseguir la regulación de las urbanizaciones clandestinas o ilegales, que se han ido
generando tanto en la alquería de Vegas de Coria como en Nuñomoral, en las cercanías del río Hurdano.
La modificación puntual, en su ámbito de actuación, incluye terrenos pertenecientes
al espacio de la Red Natura 2000, ZEPA/ZEC “Las Hurdes”.
A día de hoy, no existe afección sobre los instrumentos de ordenación territorial por
parte de la modificación puntual. Ahora bien, se advierte del avanzado estado de
tramitación del Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las
Hurdes, que incluye en su ámbito previsto al municipio de Nuñomoral, y que en
función de la fecha de entrada en vigor del mismo, y del estado de tramitación del
modificación puntual, podría darse la circunstancia de que ésta debiese adaptarse al
Plan Territorial.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual, en su ámbito de actuación, incluye terrenos pertenecientes al espacio de la Red Natura 2000, ZEPA/ZEC “Las Hurdes”. Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000), aparece la
Zona de Interés Prioritario (ZIP 09) “Ríos Hurdanos, Ladrillar y Esperabán” y Zona
de Interés.
Viernes, 3 de julio de 2020
22872
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis
que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1 del Proyecto de
Delimitación de Suelo Urbano de Nuñomoral, tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII
del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Nuñomoral tiene por objeto la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano con
uso residencial con sus correspondientes reservas dotacionales en el término municipal de Nuñomoral, tal y como se indica en la documentación y en la planimetría aportada. La modificación puntual pretende ampliar la delimitación de Suelo Urbano para
conseguir la regulación de las urbanizaciones clandestinas o ilegales, que se han ido
generando tanto en la alquería de Vegas de Coria como en Nuñomoral, en las cercanías del río Hurdano.
La modificación puntual, en su ámbito de actuación, incluye terrenos pertenecientes
al espacio de la Red Natura 2000, ZEPA/ZEC “Las Hurdes”.
A día de hoy, no existe afección sobre los instrumentos de ordenación territorial por
parte de la modificación puntual. Ahora bien, se advierte del avanzado estado de
tramitación del Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las
Hurdes, que incluye en su ámbito previsto al municipio de Nuñomoral, y que en
función de la fecha de entrada en vigor del mismo, y del estado de tramitación del
modificación puntual, podría darse la circunstancia de que ésta debiese adaptarse al
Plan Territorial.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual, en su ámbito de actuación, incluye terrenos pertenecientes al espacio de la Red Natura 2000, ZEPA/ZEC “Las Hurdes”. Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000), aparece la
Zona de Interés Prioritario (ZIP 09) “Ríos Hurdanos, Ladrillar y Esperabán” y Zona
de Interés.