Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

22832

De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a
efectos ambientales:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa:
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura
2000 ni de Espacios Naturales Protegidos.
La actividad puede afectar a los siguientes valores naturales establecidos en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Dentro del término municipal de Atalaya, en la zona norte del término municipal, en la
estribación de la Sierra de Alconera, en los parajes de las Atalayeras y Huerta de los
Caños, existen enclaves que muestran una alta diversidad de orquídeas y que están
vinculados a suelos calizos, en los que se ha constatado la presencia de varias especies
como Barlia robertiana, Orchis itálica, Orchis champagneuxii, Orchis papilonacea,
Orchis collina, Orchis conica, Orchis langei, Ophrys scolopax, Ophrys speculum, Oprhys
tenthredinifera, Ophrys fusca, Ophrys lutea, Aceras anthopophorum, etc. De estas
especies varias están incluidas en el anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura como es el caso de Orchis itálica, Orchis papilonacea, Orchis
lagei y Narcissus fernadesii.
Dentro de los límites del término municipal se incluyen varios hábitats naturales de
interés comunitario, incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo,
de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres, como son: De Quercus suber y/o Quercus ilex (Cod UE 6310),
Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales (Thero Brachypodietea, Cod UE 6220,
prioritario), Matorrales termomediterráneos y preestépicos (Cod UE 5330),
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Cod UE 8210), Galerías y
matorrales termomediterráneos y preestépicos (Nerio Tamaricetea-Securinegion
tinctoriae, Cod UE 92D0).
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
Incluido en el presente documento todo lo detallado en anteriores informes, dando
protección como SNUP-2 y SNUP-3 a los tipos de suelo que albergan algún valor
ambiental de los enumerados en el presente informe.
1. Las condiciones de intervención definidas para el Suelo No Urbanizable de Protección
Natural (SNUP-2 y SNUP-3) han de recoger explícitamente (o en el apartado que