Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22833
corresponda) que las actividades y usos deberán cumplir con la normativa vigente
en materia ambiental, debiendo quedar claro al menos que:
Todas las actividades permitidas deberán ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos.
Los usos y actuaciones deberán ser compatibles con los planes de recuperación y
conservación del hábitat de las especies presentes.
Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el
medio ambiente y se contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, quedará sometido al procedimiento que en ésta se defina, debiendo
contar con el preceptivo informe de impacto ambiental, declaración de impacto
ambiental o autorización correspondiente.
De forma general, precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales
presentes en el ámbito de actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/
CEE y Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos
situados en zonas incluidas en Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan
provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas).
El promotor del proyecto/actuación deberá remitir copia del proyecto de la actividad para que la Dirección General de Medio Ambiente emita el correspondiente
informe de afección. La regulación específica de la figura del informe de afección
se define en el capítulo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde se establece
entre otras, el procedimiento de solicitud del mismo o los planes, programas y
proyectos que están sometidos a aquel.
2. Se considera importante que quede claro en el Plan General Municipal que para
cualquier actividad que se proponga en las zonas ambientalmente destacadas en
el presente informe, así como en los hábitats catalogados e inventariados (Directiva 92/43/CEE), deben contar con un informe de afección favorable por parte del
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según se establece
en el artículo 56 quater de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se
modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, al igual que las actividades dentro de la Red
Natura 2000.
En el Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitat, no se permitiría
las explotaciones ganaderas intensivas, lo cual dejaría a muchas explotaciones
Viernes, 3 de julio de 2020
22833
corresponda) que las actividades y usos deberán cumplir con la normativa vigente
en materia ambiental, debiendo quedar claro al menos que:
Todas las actividades permitidas deberán ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos.
Los usos y actuaciones deberán ser compatibles con los planes de recuperación y
conservación del hábitat de las especies presentes.
Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el
medio ambiente y se contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, quedará sometido al procedimiento que en ésta se defina, debiendo
contar con el preceptivo informe de impacto ambiental, declaración de impacto
ambiental o autorización correspondiente.
De forma general, precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales
presentes en el ámbito de actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/
CEE y Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos
situados en zonas incluidas en Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan
provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas).
El promotor del proyecto/actuación deberá remitir copia del proyecto de la actividad para que la Dirección General de Medio Ambiente emita el correspondiente
informe de afección. La regulación específica de la figura del informe de afección
se define en el capítulo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde se establece
entre otras, el procedimiento de solicitud del mismo o los planes, programas y
proyectos que están sometidos a aquel.
2. Se considera importante que quede claro en el Plan General Municipal que para
cualquier actividad que se proponga en las zonas ambientalmente destacadas en
el presente informe, así como en los hábitats catalogados e inventariados (Directiva 92/43/CEE), deben contar con un informe de afección favorable por parte del
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según se establece
en el artículo 56 quater de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se
modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, al igual que las actividades dentro de la Red
Natura 2000.
En el Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitat, no se permitiría
las explotaciones ganaderas intensivas, lo cual dejaría a muchas explotaciones