Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22845
El término municipal de Atalaya se localiza fuera de Zonas de Alto Riesgo de Incendios
Forestales.
Del desarrollo del Plan General Municipal no se desprenden riesgos de contaminación de
suelos.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones
finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en
el Plan General Municipal de Atalaya:
— El Plan General Municipal de Atalaya deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental
estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener
en cuenta y recoger todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas consultadas.
— El Plan General Municipal de Atalaya deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud
humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales,
patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la
evaluación.
— El Plan General Municipal de Atalaya deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Atalaya deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos en torno al núcleo urbano de Atalaya, como Suelo Urbano,
se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de
expansión del casco urbano, no presentando valores ambientales reseñables, por lo que
el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible.
Viernes, 3 de julio de 2020
22845
El término municipal de Atalaya se localiza fuera de Zonas de Alto Riesgo de Incendios
Forestales.
Del desarrollo del Plan General Municipal no se desprenden riesgos de contaminación de
suelos.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones
finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en
el Plan General Municipal de Atalaya:
— El Plan General Municipal de Atalaya deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental
estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener
en cuenta y recoger todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas consultadas.
— El Plan General Municipal de Atalaya deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud
humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales,
patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la
evaluación.
— El Plan General Municipal de Atalaya deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Atalaya deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos en torno al núcleo urbano de Atalaya, como Suelo Urbano,
se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de
expansión del casco urbano, no presentando valores ambientales reseñables, por lo que
el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible.