Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22574
Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes,
tener cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso,
las correspondientes a la unidad de ejecución en que este incluida a efectos de beneficios
y cargas, haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la
parcela, garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión
con la red de alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.
ART. 1.1.9 Parcela mínima
Se considera que una parcela cumple los requisitos de parcela mínima cuando las
dimensiones relativas a su superficie, longitud de frente de parcela y tamaño del círculo
inscrito son superiores a los establecidos.
ART. 1.1.10 Parcela afectada
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del
planeamiento.
ART. 1.1.11 Parcela protegida
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no
están permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con
dimensiones inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las
colindantes.
ART. 1.1.12 Linderos o lindes
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
ART. 1.1.13 Lindero frontal o frente de parcela
Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el viario o
espacios libres públicos.
ART. 1.1.14 Fondo de parcela
Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida
perpendicular al frente de referencia.
ART. 1.1.15 Circulo Inscrito
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.
ART. 1.1.16 Cerramiento de parcela
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.
ART. 1.1.17 Edificación alineada
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose
retranqueos, ni patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o
elementos salientes.
ART. 1.1.18 Fondo edificable
Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación de
la parcela.
ART. 1.1.19 Profundidad máxima edificable
Es la distancia máxima y perpendicular desde la alineación, que establece la proyección
de la edificación.
Viernes, 3 de julio de 2020
22574
Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes,
tener cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso,
las correspondientes a la unidad de ejecución en que este incluida a efectos de beneficios
y cargas, haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la
parcela, garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión
con la red de alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.
ART. 1.1.9 Parcela mínima
Se considera que una parcela cumple los requisitos de parcela mínima cuando las
dimensiones relativas a su superficie, longitud de frente de parcela y tamaño del círculo
inscrito son superiores a los establecidos.
ART. 1.1.10 Parcela afectada
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del
planeamiento.
ART. 1.1.11 Parcela protegida
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no
están permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con
dimensiones inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las
colindantes.
ART. 1.1.12 Linderos o lindes
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
ART. 1.1.13 Lindero frontal o frente de parcela
Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el viario o
espacios libres públicos.
ART. 1.1.14 Fondo de parcela
Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida
perpendicular al frente de referencia.
ART. 1.1.15 Circulo Inscrito
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.
ART. 1.1.16 Cerramiento de parcela
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.
ART. 1.1.17 Edificación alineada
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose
retranqueos, ni patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o
elementos salientes.
ART. 1.1.18 Fondo edificable
Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación de
la parcela.
ART. 1.1.19 Profundidad máxima edificable
Es la distancia máxima y perpendicular desde la alineación, que establece la proyección
de la edificación.