Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22573
NORMAS URBANÍSTICAS
ART. 0.- Introducción
El Plan General de IBAHERNANDO, ha sido formulado y tramitado por el Ayuntamiento de
IBAHERNANDO (Cáceres). La redacción del Plan ha sido realizada por el equipo de planeamiento de
GEDINE (General de Ingeniería y Estructuras, S.L.)
El equipo técnico ha sido coordinado y dirigido por D. Antonino Antequera Regalado
(Arquitecto), D. César Blázquez Martín y D. Abel Rodríguez Velasco (Ingenieros Técnicos de Obras
Públicas).
TÍTULO 1: CONTENIDO COMÚN
CAPÍTULO 1: DEFINICIONES
ART. 1.1.1 Parámetros urbanísticos
Son las variables que regulan los aprovechamientos urbanísticos del suelo y la edificación.
ART. 1.1.2 Alineación
Es la línea de proyección que delimita la manzana separándola, de la red viaria y los espacios libres,
de uso y dominio público
ART. 1.1.3 Manzana
Es la parcela o conjunto de parcelas aptas para edificar
ART. 1.1.4 Parcela o parcela urbanística
Es la unidad de propiedad a la que se le asignan usos y aprovechamientos urbanísticos.
ART. 1.1.5 Línea de edificación
Es la línea de proyección que define los planos que delimitan un volumen de edificación.
ART. 1.1.6 Ancho de vial
Es al menor de las distancias entre cualquier punto de la alineación y la opuesta del mismo vial.
ART. 1.1.7 Rasante
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que sirve de
base al planeamiento.
ART. 1.1.8 Parcela edificable
Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo
en que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el
planeamiento señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer
las condiciones de parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del
planeamiento, le fuesen aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto para
el tráfico rodado, que garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y
la evacuación de sus ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de
aguas residuales y energía eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación
requiriesen tales servicios.
Viernes, 3 de julio de 2020
22573
NORMAS URBANÍSTICAS
ART. 0.- Introducción
El Plan General de IBAHERNANDO, ha sido formulado y tramitado por el Ayuntamiento de
IBAHERNANDO (Cáceres). La redacción del Plan ha sido realizada por el equipo de planeamiento de
GEDINE (General de Ingeniería y Estructuras, S.L.)
El equipo técnico ha sido coordinado y dirigido por D. Antonino Antequera Regalado
(Arquitecto), D. César Blázquez Martín y D. Abel Rodríguez Velasco (Ingenieros Técnicos de Obras
Públicas).
TÍTULO 1: CONTENIDO COMÚN
CAPÍTULO 1: DEFINICIONES
ART. 1.1.1 Parámetros urbanísticos
Son las variables que regulan los aprovechamientos urbanísticos del suelo y la edificación.
ART. 1.1.2 Alineación
Es la línea de proyección que delimita la manzana separándola, de la red viaria y los espacios libres,
de uso y dominio público
ART. 1.1.3 Manzana
Es la parcela o conjunto de parcelas aptas para edificar
ART. 1.1.4 Parcela o parcela urbanística
Es la unidad de propiedad a la que se le asignan usos y aprovechamientos urbanísticos.
ART. 1.1.5 Línea de edificación
Es la línea de proyección que define los planos que delimitan un volumen de edificación.
ART. 1.1.6 Ancho de vial
Es al menor de las distancias entre cualquier punto de la alineación y la opuesta del mismo vial.
ART. 1.1.7 Rasante
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que sirve de
base al planeamiento.
ART. 1.1.8 Parcela edificable
Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo
en que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el
planeamiento señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer
las condiciones de parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del
planeamiento, le fuesen aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto para
el tráfico rodado, que garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y
la evacuación de sus ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de
aguas residuales y energía eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación
requiriesen tales servicios.