Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22596
SECCION 2.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
ART. 2.1.2.1.- Clases de Suelo
En virtud de la legislación vigente, el Plan General Municipal regula el ejercicio de las
facultades del derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que las mismas
establecen para los predios.
La clasificación del suelo constituye la división básica en orden al régimen urbanístico y
gestión del mismo. Consiste en la división del territorio municipal, en base a la situación física de
cada suelo y a su relación respecto al desarrollo urbanístico previsto.
El presente Plan General Municipal clasifica el suelo del término municipal en Suelo No
Urbanizable, Suelo Urbanizable y Suelo Urbano, según la delimitación definida en los planos de
ordenación de este Plan General.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los
regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en
las normas articulares que les corresponda.
Según la realidad consolidada y el destino previsto por el Plan General Municipal se
distinguen los siguientes tipos de suelo:
A.- El Suelo Urbano comprende las áreas integrantes del núcleo de población ya existente, aquellas
que sean integrables en él por estar ya urbanizadas y aquellas áreas que estén consolidadas en al
menos dos terceras partes del espacio y que cuenten con los servicios mínimos definidos en el
artículo 9 de la LSOTEX.
El Plan General Municipal distingue las siguientes áreas de Suelo Urbano:
Áreas plenamente ordenadas................... Suelo Urbano Consolidado.
Áreas a reordenar.........................................Suelo Urbano No Consolidado.
B.- El Suelo Urbanizable, comprende aquellos terrenos que por razones de interés público de índole
urbanístico y para cubrir las necesidades de desarrollo previstas para los próximos años, este Plan
General Municipal señala como adecuados para ser urbanizados.
La clasificación como suelo urbanizable determina la vinculación de los terrenos a su
transformación urbanística pero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la LSOTEX, la
transformación del suelo precisa la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente, que
delimite el alcance específico de la actuación urbanizadora y establezca las condiciones para su
realización.
C.- El Suelo No Urbanizable, constituido por:
Terrenos con condición de bienes de dominio público natural o adscritos a los mismos.
Terrenos que sean merecedores de algún régimen urbanístico de protección para el
mantenimiento de sus valores e interés paisajístico, ambiental, cultural, natural, histórico o
arqueológico.
Viernes, 3 de julio de 2020
22596
SECCION 2.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
ART. 2.1.2.1.- Clases de Suelo
En virtud de la legislación vigente, el Plan General Municipal regula el ejercicio de las
facultades del derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que las mismas
establecen para los predios.
La clasificación del suelo constituye la división básica en orden al régimen urbanístico y
gestión del mismo. Consiste en la división del territorio municipal, en base a la situación física de
cada suelo y a su relación respecto al desarrollo urbanístico previsto.
El presente Plan General Municipal clasifica el suelo del término municipal en Suelo No
Urbanizable, Suelo Urbanizable y Suelo Urbano, según la delimitación definida en los planos de
ordenación de este Plan General.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los
regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en
las normas articulares que les corresponda.
Según la realidad consolidada y el destino previsto por el Plan General Municipal se
distinguen los siguientes tipos de suelo:
A.- El Suelo Urbano comprende las áreas integrantes del núcleo de población ya existente, aquellas
que sean integrables en él por estar ya urbanizadas y aquellas áreas que estén consolidadas en al
menos dos terceras partes del espacio y que cuenten con los servicios mínimos definidos en el
artículo 9 de la LSOTEX.
El Plan General Municipal distingue las siguientes áreas de Suelo Urbano:
Áreas plenamente ordenadas................... Suelo Urbano Consolidado.
Áreas a reordenar.........................................Suelo Urbano No Consolidado.
B.- El Suelo Urbanizable, comprende aquellos terrenos que por razones de interés público de índole
urbanístico y para cubrir las necesidades de desarrollo previstas para los próximos años, este Plan
General Municipal señala como adecuados para ser urbanizados.
La clasificación como suelo urbanizable determina la vinculación de los terrenos a su
transformación urbanística pero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la LSOTEX, la
transformación del suelo precisa la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente, que
delimite el alcance específico de la actuación urbanizadora y establezca las condiciones para su
realización.
C.- El Suelo No Urbanizable, constituido por:
Terrenos con condición de bienes de dominio público natural o adscritos a los mismos.
Terrenos que sean merecedores de algún régimen urbanístico de protección para el
mantenimiento de sus valores e interés paisajístico, ambiental, cultural, natural, histórico o
arqueológico.