Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación.- (2020061184)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Consejera, por la que se acuerda prorrogar la vigencia de los proyectos para la realización de las actividades formativas complementarias en los Centros de Educación Infantil y Primaria y Específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2020/2021.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22321

“...
1. Los proyectos de actividades formativas complementarias tendrán una vigencia de dos
cursos escolares.
2. La Administración educativa podrá, por razones de interés público, prorrogar la vigencia
de dichos proyectos por una duración máxima equivalente a la indicada en el apartado
anterior”.
En este sentido, los proyectos de actividades formativas complementarias se han implantado
para el curso escolar 2018/2019, 2019/2020 y se prorrogan para el curso escolar
2020/2021; de acuerdo con lo indicado, la prórroga afecta a los proyectos aprobados por los
centros educativos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial,
sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. La disposición final primera del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, establece que “...
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar las
medidas y dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de
lo dispuesto, en materia educativa, en el presente decreto.”
Por todo ello, a la vista de la propuesta de la Secretaría General de Educación y teniendo en
cuenta los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,
RESUELVO:
Primero. Prorrogar la vigencia de los proyectos para la realización de las actividades formativas complementarias para el curso escolar 2020/2021, en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos,
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se especifican en el anexo a la presente
resolución.
Segundo. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página
web:
http://www.educarex.es/afc.html.
Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el
plazo de un mes contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.