Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061128)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Asociación para la Atención y la Integración Social de las Personas con Discapacidad Física de Extremadura (APAMEX) por el que se concede una subvención en el ejercicio 2020, para la promoción y fomento de la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22275
reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en
el citado artículo y siguientes.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en
consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de
proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
4. El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente respecto de la compatibilidad de subvenciones.
Decimotercera. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
La subvención nominativa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley
6/2011, de 23 de marzo y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la
normativa presupuestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones
subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que “las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa
básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen
esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y
en su defecto de derecho privado”.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de
lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes.
Jueves, 2 de julio de 2020
22275
reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en
el citado artículo y siguientes.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en
consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de
proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
4. El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente respecto de la compatibilidad de subvenciones.
Decimotercera. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
La subvención nominativa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley
6/2011, de 23 de marzo y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la
normativa presupuestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones
subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que “las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa
básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen
esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y
en su defecto de derecho privado”.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de
lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes.