Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061128)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Asociación para la Atención y la Integración Social de las Personas con Discapacidad Física de Extremadura (APAMEX) por el que se concede una subvención en el ejercicio 2020, para la promoción y fomento de la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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Novena. Cuestiones suscitadas en relación al seguimiento del Convenio.
Las cuestiones suscitadas en relación al seguimiento del Convenio y las dudas que surjan
en su interpretación, serán resueltas por una Comisión formada por la persona titular de
la Jefatura de Servicio y la persona titular de la Jefatura de Sección de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la Junta de Extremadura, y dos representantes designados por
APAMEX.

Décima. Vigencia del Convenio.
La vigencia del presente convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, sin
perjuicio de lo establecido para el periodo de justificación, que se extenderá hasta el 15 de
febrero de 2021.

Undécima. Publicidad.
La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad
con lo establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
abierto de Extremadura.

Duodécima. Causas de resolución y régimen de reintegro.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el incumplimiento por parte de
APAMEX de cualquiera de las cláusulas de este convenio, dará lugar a la inmediata resolución del mismo con devolución de las cantidades percibidas conforme a la normativa
vigente.
Del mismo modo, el presente convenio también podrá ser resuelto, con el reintegro total o
parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con la normativa aplicable, por las siguientes causas:
— Por mutuo acuerdo de las partes.
— Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el