Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061067)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria destinada al tratamiento de corcho bruto para la obtención de tapones y láminas de corcho, promovida por Corchos y Tapones Los Aliseños, SL, en el término municipal de Aliseda.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22453
b) Red de saneamiento de vertidos procedentes de los aseos y vestuarios, será conectada a una fosa séptica estanca y retiradas por gestor autorizado.
c) Aguas de tipología industrial, son las denominadas aguas de cocido utilizadas en la
caldera de cocción, las cuales entre el 60 % y 65 % se pierden por evaporación y el
resto son reutilizadas en un segundo ciclo de cocción, siendo almacenadas las
sobrantes en un depósito de 10 m³ de capacidad hasta su posterior retirada por
gestor autorizado.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá
contar con Autorización de Vertido por el Organismo de Cuenca correspondiente, quién
fijará las condiciones y límites de vertido.
3. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema
de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del
proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de
disminuir el consumo de agua.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación
acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la
siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos
previstos.
Fuente sonora
Situación
Nivel de
emisión total,
dB (A)
Máquinas de corte
Interior
75
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Jueves, 2 de julio de 2020
22453
b) Red de saneamiento de vertidos procedentes de los aseos y vestuarios, será conectada a una fosa séptica estanca y retiradas por gestor autorizado.
c) Aguas de tipología industrial, son las denominadas aguas de cocido utilizadas en la
caldera de cocción, las cuales entre el 60 % y 65 % se pierden por evaporación y el
resto son reutilizadas en un segundo ciclo de cocción, siendo almacenadas las
sobrantes en un depósito de 10 m³ de capacidad hasta su posterior retirada por
gestor autorizado.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá
contar con Autorización de Vertido por el Organismo de Cuenca correspondiente, quién
fijará las condiciones y límites de vertido.
3. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema
de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del
proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de
disminuir el consumo de agua.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación
acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la
siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos
previstos.
Fuente sonora
Situación
Nivel de
emisión total,
dB (A)
Máquinas de corte
Interior
75
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.