Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061067)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria destinada al tratamiento de corcho bruto para la obtención de tapones y láminas de corcho, promovida por Corchos y Tapones Los Aliseños, SL, en el término municipal de Aliseda.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22452
2. El foco emitirá a la atmósfera los gases de combustión de la caldera.
Para estos focos, en atención al proceso asociado y el combustible utilizado (leña de encina o alcornoque), se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
(mg/Nm³)
CO
500
SO2
5000
Partículas
150
Estos valores límite de emisión, están determinados a una temperatura de 273,15 K, una
presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de oxígeno del 6 % en las instalaciones de combustión que usen combustibles sólidos.
3. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del
personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por
este foco de emisión.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y
de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará con dos redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la
cubierta de las naves y zonas pavimentadas, que serán eliminadas de forma natural
en el terreno.
Jueves, 2 de julio de 2020
22452
2. El foco emitirá a la atmósfera los gases de combustión de la caldera.
Para estos focos, en atención al proceso asociado y el combustible utilizado (leña de encina o alcornoque), se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
(mg/Nm³)
CO
500
SO2
5000
Partículas
150
Estos valores límite de emisión, están determinados a una temperatura de 273,15 K, una
presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de oxígeno del 6 % en las instalaciones de combustión que usen combustibles sólidos.
3. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del
personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por
este foco de emisión.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y
de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará con dos redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la
cubierta de las naves y zonas pavimentadas, que serán eliminadas de forma natural
en el terreno.