Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061067)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria destinada al tratamiento de corcho bruto para la obtención de tapones y láminas de corcho, promovida por Corchos y Tapones Los Aliseños, SL, en el término municipal de Aliseda.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22449
laciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en la categoría 7.6 del anexo II, relativa a “Instalaciones para el
tratamiento de corcho bruto”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada, a favor de Corchos y Tapones Los Aliseños, SL,
para industria destinada al tratamiento de corcho bruto para la obtención de tapones y láminas de corcho, categoría 7.6 del anexo II, relativa a “Instalaciones para el tratamiento de
corcho bruto”, ubicada en el término municipal de Aliseda, a los efectos recogidos en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando
que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el
recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad
proyectada es el AAU 18/052.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización,
almacenamiento, gestión y control de los residuos generados
en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
Jueves, 2 de julio de 2020
22449
laciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en la categoría 7.6 del anexo II, relativa a “Instalaciones para el
tratamiento de corcho bruto”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada, a favor de Corchos y Tapones Los Aliseños, SL,
para industria destinada al tratamiento de corcho bruto para la obtención de tapones y láminas de corcho, categoría 7.6 del anexo II, relativa a “Instalaciones para el tratamiento de
corcho bruto”, ubicada en el término municipal de Aliseda, a los efectos recogidos en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando
que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el
recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad
proyectada es el AAU 18/052.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización,
almacenamiento, gestión y control de los residuos generados
en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos: