Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061067)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria destinada al tratamiento de corcho bruto para la obtención de tapones y láminas de corcho, promovida por Corchos y Tapones Los Aliseños, SL, en el término municipal de Aliseda.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22448

gestión urbanística de la Mancomunidad Tajosalor emite informe de fecha de registro de
2 de enero de 2020 firmado por el arquitecto técnico. El Ayuntamiento de Aliseda emite
certificado de la exposición pública realizada con fecha de registro de 23 de diciembre de
2019.
Quinto. La instalación cuenta con Resolución de 24 de enero de 2019 de la entonces Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio por la que se informa favorablemente la aplicación de la cláusula de exención del requisito de superficie mínima para la
construcción de una planta para el tratamiento del corcho en la parcela N.º 51 del polígono 6
del término municipal de Aliseda a instancias de Corchos y Tapones Aliseños, SL – Expte.
18/122/CC.
Sexto. El Órgano ambiental publica Anuncio de fecha 9 de julio de 2018 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al
procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 30 de enero de 2020 a
Corchos y Tapones Los Aliseños, SL, al Ayuntamiento de Aliseda y a las organizaciones no
gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con
objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al
respecto.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad
con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las insta-
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