Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061065)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a planta de valoración de residuos procedentes de la construcción y demolición promovida por Almacenes Rufer, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22387
3.3. Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos
generadores de gases y humos.
3.4. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en
la legislación vigente.
3.5. El documento ambiental no contempla la instalación de luminarias. En caso de
llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación y con objeto de reducir la
contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
En el diseño de las luminarias se utilizarán sistemas de alumbrado que incorporen criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo
energético y se minimice la posible contaminación lumínica nocturna de la
instalación con una iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un
diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal, sistemas
automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado
selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de
onda corta (azules y UV).
3.6. Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención
de fugas.
3.7. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta
gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
3.8. Durante la fase de funcionamiento se llevará un registro con las siguientes valoraciones:
— Cuantificación, caracterización y destino de los residuos recepcionados.
— Estado de mantenimiento de las instalaciones.
4. Programa de vigilancia ambiental.
4.1. La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y
designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del
Jueves, 2 de julio de 2020
22387
3.3. Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos
generadores de gases y humos.
3.4. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en
la legislación vigente.
3.5. El documento ambiental no contempla la instalación de luminarias. En caso de
llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación y con objeto de reducir la
contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
En el diseño de las luminarias se utilizarán sistemas de alumbrado que incorporen criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo
energético y se minimice la posible contaminación lumínica nocturna de la
instalación con una iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un
diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal, sistemas
automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado
selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de
onda corta (azules y UV).
3.6. Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención
de fugas.
3.7. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta
gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
3.8. Durante la fase de funcionamiento se llevará un registro con las siguientes valoraciones:
— Cuantificación, caracterización y destino de los residuos recepcionados.
— Estado de mantenimiento de las instalaciones.
4. Programa de vigilancia ambiental.
4.1. La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y
designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del