Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061065)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a planta de valoración de residuos procedentes de la construcción y demolición promovida por Almacenes Rufer, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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Estas superficies contarán además con cunetas perimetrales y arquetas capaces
de recoger las aguas pluviales que vayan a entrar en contacto con los residuos.
1.10. Las aguas pluviales recogidas en la zona hormigonada (zona de recepción de
residuos, zona de instalación de la maquinaria, bascula...), se destinarán a un
depósito estanco, previo paso por un desarenador y un separador de hidrocarburos. Este agua se destinará al riego sobre los áridos para disminuir las
emisiones de partículas en las operaciones de reciclado de residuos de construcción y demolición.
En caso de destinar las aguas pluviales, previo paso por el desarenador y el
separador de hidrocarburos, a la red general municipal, se atenderá a condiciones para el vertido que establezca el Ayuntamiento de Trujillo.
1.11. Las aguas sanitarias se destinarán a la red de saneamiento existente, que se
encuentra conectada a la red municipal.
1.12. La instalación debe contar con un área donde se almacenen, hasta su posterior
gestión, los residuos no asimilables a tierras, tales como maderas, vidrios,
papel-cartón, plásticos y metales.
Estas zonas estarán sobre un área hormigonada y en contendores, separados
según la naturaleza del residuo. Estos residuos deberán permanecer en estos
contenedores hasta su gestión.
Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos,
papel-cartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una
malla o bien se dispondrá de contenedores con cubierta.
1.13. Los residuos peligrosos se almacenarán sobre solera de hormigón impermeabilizada, bajo una marquesina metálica y contará con un cubeto de contención de
fugas.
1.14. Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos
13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no
podrá exceder de seis meses.
1.15. La gestión de los residuos peligrosos deberá ser realizada por empresas registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.