Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061065)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a planta de valoración de residuos procedentes de la construcción y demolición promovida por Almacenes Rufer, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22361
4. En caso de producirse aguas fecales y residuales serán conducidas a arqueta estanca
para su posterior tratamiento como residuo por gestor autorizado. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán
sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas
de fluidos.
5. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario
deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control
de las emisiones sonoras desde la instalación
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la
siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos
previstos.
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN,
DB(A)
Trituración
111,30 dB(A)
Camión
90 dB(A)
Soplado
98 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
Jueves, 2 de julio de 2020
22361
4. En caso de producirse aguas fecales y residuales serán conducidas a arqueta estanca
para su posterior tratamiento como residuo por gestor autorizado. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán
sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas
de fluidos.
5. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario
deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control
de las emisiones sonoras desde la instalación
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la
siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos
previstos.
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN,
DB(A)
Trituración
111,30 dB(A)
Camión
90 dB(A)
Soplado
98 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,