Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061065)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a planta de valoración de residuos procedentes de la construcción y demolición promovida por Almacenes Rufer, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22360
2. Para los focos del 1 al 3 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se
cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas
de capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo.
d) La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión
de partículas en la atmósfera.
e) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
f) El cerramiento perimetral de la zona hormigonada será de un material que evite el
arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes. La altura del cerramiento
opaco perimetral de la zona hormigonada será de 2,70 metros más 2,0 m de malla
para evitar volados.
g) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de
la zona con zahorra compactada, no pudiendo superar los acopios, en ningún caso, los
2 metros de altura.
h) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y
de las aguas subterráneas
1. La actividad de almacenamiento y tratamiento que se autoriza constará de una zona
hormigonada de 670 m² y una zona de 1.100 m² de zahorra compactada.
2. En la zona de zahorra compactada solo se podrá acopiar material valorizado.
3. La zona hormigonada tendrá pendiente hacia un registro arenero y una cámara separadora de grasas que desembocará en un depósito de agua para recogida de aguas pluviales y
de este a la red general de saneamiento.
Jueves, 2 de julio de 2020
22360
2. Para los focos del 1 al 3 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se
cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas
de capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo.
d) La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión
de partículas en la atmósfera.
e) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
f) El cerramiento perimetral de la zona hormigonada será de un material que evite el
arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes. La altura del cerramiento
opaco perimetral de la zona hormigonada será de 2,70 metros más 2,0 m de malla
para evitar volados.
g) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de
la zona con zahorra compactada, no pudiendo superar los acopios, en ningún caso, los
2 metros de altura.
h) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y
de las aguas subterráneas
1. La actividad de almacenamiento y tratamiento que se autoriza constará de una zona
hormigonada de 670 m² y una zona de 1.100 m² de zahorra compactada.
2. En la zona de zahorra compactada solo se podrá acopiar material valorizado.
3. La zona hormigonada tendrá pendiente hacia un registro arenero y una cámara separadora de grasas que desembocará en un depósito de agua para recogida de aguas pluviales y
de este a la red general de saneamiento.