Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061066)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a la fabricación de mezclas bituminosas en caliente, promovida por Gosadex, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22430
— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las
actuaciones (croquis, planos y fotografías.
— Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el
documento ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la
Dirección General de Medio Ambiente.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
4.4. Si se produjesen modificaciones al proyecto, deberá remitirse a la Dirección General
de Medio Ambiente la documentación justificativa correspondiente, a fin de valorar
ambientalmente dichos cambios.
4.5. En caso de detectarse problemas y quejas, por generación de polvo, ruidos, etc., el
órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán determinar la adopción de medidas
correctoras complementarias.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto,
no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 16 de julio de 2019.
El Director General De Medio Ambiente,
PEDRO MUÑOZ BARCO
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Jueves, 2 de julio de 2020
22430
— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las
actuaciones (croquis, planos y fotografías.
— Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el
documento ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la
Dirección General de Medio Ambiente.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
4.4. Si se produjesen modificaciones al proyecto, deberá remitirse a la Dirección General
de Medio Ambiente la documentación justificativa correspondiente, a fin de valorar
ambientalmente dichos cambios.
4.5. En caso de detectarse problemas y quejas, por generación de polvo, ruidos, etc., el
órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán determinar la adopción de medidas
correctoras complementarias.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto,
no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 16 de julio de 2019.
El Director General De Medio Ambiente,
PEDRO MUÑOZ BARCO
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