Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061066)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a la fabricación de mezclas bituminosas en caliente, promovida por Gosadex, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22429

3.3. Se deberá dar a conocer el contenido del presente informe de impacto ambiental y de
las medidas protectoras y correctoras del proyecto a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades. Para ello se dispondrá permanentemente en la
obra de una copia del presente informe de impacto ambiental, del programa de vigilancia ambiental, del documento ambiental y de cualesquiera otra autorización o
informe sectorial relevante para el desarrollo del proyecto.
3.4. Las afecciones sobre montes de utilidad pública, dominio público hidráulico, vías
pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de ocupación pertinentes.

4. Seguimiento y vigilancia:
4.1. La promotora deberá elaborar un Plan de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el documento ambiental
del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho plan
de vigilancia ambiental.
4.2. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas
estratégicas y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos). Los informes ordinarios deben incluir los informes
inicial, periódicos y final; tanto durante la fase de obras como para la de funcionamiento; y deberán recoger el estado de la actividad, durante la ejecución de la
misma y posteriormente, una vez se haya restaurado completamente el área. Los
informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse durante la obra y/o el funcionamiento de
la instalación.
4.3. Los informes ordinarios tendrán una periodicidad al menos anual y deberán presentar,
al menos, el siguiente contenido:
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones a la atmósfera, afección sobre el medio hídrico, la vegetación y la fauna, sobre
las infraestructuras, el paisaje, el suelo, etc.).
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas,
protectoras y correctoras. Con especial hincapié en la verificación de que no existe
afección a la calidad de la atmósfera y de las aguas.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha,
estado general de las instalaciones, incidencias...).