Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061066)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a la fabricación de mezclas bituminosas en caliente, promovida por Gosadex, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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La instalación debe contar en su red de evacuación de aguas residuales con una
arqueta de control previa a su conexión con el alcantarillado, que permita llevar a
cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
1.5. La planta para fabricación de aglomerado en caliente se ubicará sobre una superficie
hormigonada que contará con un bordillo perimetral, capaz de retener los vertidos
accidentales que puedan producirse en la misma y que impida su dispersión por el
resto de la instalación.
1.6. La zona de descarga del aglomerado, la zona de foso de rechazo y la zona donde se
ubique el grupo electrógeno, estarán hormigonadas y contarán con muretes para la
retención de los vertidos accidentales.
1.7. Los tanques destinados a albergar productos peligrosos (tanques de betún,
tanque de fuel-oil, depósito de combustible del grupo electrógeno, etc.) deben
descansar sobre superficies estancas y disponer de elementos de seguridad que
eviten la dispersión accidental en el medio de estas sustancias. El perímetro
exterior a los cubetos de retención debe mantener las misma características
constructivas por verse afectado por las operaciones de manejo (como la carga y
descarga, etc.).
Estos tanques de almacenamiento se dispondrán dentro de cubetos capaces de retener un volumen igual o superior del que son capaces de albergar.
1.8. En cuanto a la calidad del aire se controlará la emisión e inmisión de partículas y
gases contaminantes mediante el correcto funcionamiento y mantenimiento de toda
la maquinaria e instalaciones.
Se procederá al riego de aquellas superficies susceptibles de emitir partículas de
polvo. Para ello se instalará una red de aspersores en la zona de circulación de vehículos y en la zona donde se ubiquen los acopios.
Se dispondrá adicionalmente de un apantallamiento vegetal en las zonas en las que
el cerramiento perimetral contenga malla de simple torsión. Este apantallamieno se
llevará a cabo con especies de crecimiento rápido y buena capacidad de ocultación.
Se garantizará la viabilidad de esta pantalla mediante reposición de marras y un
mantenimiento adecuado. A su vez, se realizarán los oportunos riegos de apoyo
durante los primeros años de plantación.
1.9. Con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior de la instalación, serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el