Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061066)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a la fabricación de mezclas bituminosas en caliente, promovida por Gosadex, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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cidad de tratamiento de productos minerales superior a 200.000 toneladas/año o para
cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 metros de un
núcleo de población.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de GOSADEX, SL, para la instalación destinada a la fabricación de mezclas bituminosas en caliente en el término municipal de Villanueva de la Serena, a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y
calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de
20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura categoría 2.1, del anexo II la Ley 16/2015,
de 23 de abril, relativa a “Instalaciones de tratamiento asociadas a explotaciones mineras
con una capacidad de tratamiento de productos minerales superior a 200.000 toneladas/año
o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 metros de un
núcleo de población”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
n.º de expediente de la actividad es el AAU19/005.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a los residuos no peligrosos producidos
por la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de planta de fabricación de
asfalto en caliente son los siguientes:
La capacidad de producción de residuos no peligrosos de la actividad resulta inferior al
umbral establecido en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, apartado 1.a) instalación, ampliación, modificación sustancial o