Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061066)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a la fabricación de mezclas bituminosas en caliente, promovida por Gosadex, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22392
pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia
municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena remite informe, con fecha en el Registro
Único de la Junta de Extremadura de 29 de octubre de 2019, firmado por el Secretario
General D. Bernardo Gonzalo Mateo, con el visto bueno de la Concejala Delegada de
Urbanismo D.ª Rosa M.ª Chamizo Chamizo indicando que la actividad es compatible
con el planeamiento urbanístico, así como certificados de exposición pública y copia de
las notificaciones realizadas a los vecinos inmediatos, no hay alegaciones recibidas.
Quinto. El Órgano ambiental publica Anuncio de fecha 24 de julio de 2019 en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de este periodo no se
han recibido alegaciones.
Sexto. Consta en el expediente Informe de impacto ambiental favorable de fecha 16 de julio
de 2019, tramitado en el expediente IA19/896, que se transcribe en el anexo II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid19 y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma,
el plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de
2020, fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos
Tercero. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 2.1, del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
relativas a “Instalaciones de tratamiento asociadas a explotaciones mineras con una capa-
Jueves, 2 de julio de 2020
22392
pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia
municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena remite informe, con fecha en el Registro
Único de la Junta de Extremadura de 29 de octubre de 2019, firmado por el Secretario
General D. Bernardo Gonzalo Mateo, con el visto bueno de la Concejala Delegada de
Urbanismo D.ª Rosa M.ª Chamizo Chamizo indicando que la actividad es compatible
con el planeamiento urbanístico, así como certificados de exposición pública y copia de
las notificaciones realizadas a los vecinos inmediatos, no hay alegaciones recibidas.
Quinto. El Órgano ambiental publica Anuncio de fecha 24 de julio de 2019 en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de este periodo no se
han recibido alegaciones.
Sexto. Consta en el expediente Informe de impacto ambiental favorable de fecha 16 de julio
de 2019, tramitado en el expediente IA19/896, que se transcribe en el anexo II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid19 y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma,
el plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de
2020, fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos
Tercero. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 2.1, del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
relativas a “Instalaciones de tratamiento asociadas a explotaciones mineras con una capa-