Anuncios. Consejería De Educación Y Empleo. Notificaciones.- (2020080577)
Anuncio de 29 de junio de 2020 sobre notificación por publicación del certificado de silencio administrativo en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, como consecuencia de la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19, tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22514
Tres. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, se recuerda que la disposición
adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, contempla medidas de colaboración entre la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (SEPE) y la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como entre esta última y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, todo ello con el
fin de llevar a cabo “la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las
causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo”.
Cuatro. También se advierte a la empresa que, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las medidas
extraordinarias en el ámbito laboral previstas en dicha norma estarán sujetas al compromiso
de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de
reanudación de la actividad, en los términos establecidos en la citada disposición adicional en
la redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y por el artículo 6 del
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Cinco. Según previene el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que
se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados
del COVID-19, le informamos que el procedimiento de reconocimiento de la prestación
contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por el presente procedimiento
de suspensión de contratos y/o reducción de jornada, se iniciará mediante una solicitud
colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas, que deberá remitirse en el plazo de 5 días
desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.
Seis. Finalmente, las empresas deberán cumplir con las obligaciones de comunicación de
incidencias en la ejecución de la medida de regulación de empleo establecidas en el citado
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, comunicando a la autoridad laboral únicamente la
renuncia total al expediente temporal de regulación de empleo, informando del resto de incidencias al SEPE y a la TGSS.
Notifíquese por publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) este certificado a las
empresas interesadas, comunicándole que la finalización del procedimiento producido por
silencio no pone fin a la vía administrativa y haciéndole saber el derecho que le asiste para
presentar recurso de alzada contra el acto administrativo producido por silencio ante la
Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, conforme establecen los artículos 112.1 y 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate según lo dispuesto
en el artículo 122.1, en relación con el 30, ambos, de la mencionada Ley 39/2015, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Jueves, 2 de julio de 2020
22514
Tres. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, se recuerda que la disposición
adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, contempla medidas de colaboración entre la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (SEPE) y la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como entre esta última y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, todo ello con el
fin de llevar a cabo “la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las
causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo”.
Cuatro. También se advierte a la empresa que, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las medidas
extraordinarias en el ámbito laboral previstas en dicha norma estarán sujetas al compromiso
de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de
reanudación de la actividad, en los términos establecidos en la citada disposición adicional en
la redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y por el artículo 6 del
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Cinco. Según previene el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que
se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados
del COVID-19, le informamos que el procedimiento de reconocimiento de la prestación
contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por el presente procedimiento
de suspensión de contratos y/o reducción de jornada, se iniciará mediante una solicitud
colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas, que deberá remitirse en el plazo de 5 días
desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.
Seis. Finalmente, las empresas deberán cumplir con las obligaciones de comunicación de
incidencias en la ejecución de la medida de regulación de empleo establecidas en el citado
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, comunicando a la autoridad laboral únicamente la
renuncia total al expediente temporal de regulación de empleo, informando del resto de incidencias al SEPE y a la TGSS.
Notifíquese por publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) este certificado a las
empresas interesadas, comunicándole que la finalización del procedimiento producido por
silencio no pone fin a la vía administrativa y haciéndole saber el derecho que le asiste para
presentar recurso de alzada contra el acto administrativo producido por silencio ante la
Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, conforme establecen los artículos 112.1 y 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate según lo dispuesto
en el artículo 122.1, en relación con el 30, ambos, de la mencionada Ley 39/2015, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.