Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas.- (2020060886)
Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2019/2020.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

21697

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL,
POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que
se establece, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la
utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional
del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad
Autónoma de Extremadura para la campaña 2019/2020. (2020060886)
Mediante Decreto 55/2016, de 3 de mayo (DOE n.º 87, de 9 de mayo de 2016) se establecen
las bases reguladoras para la concesión ayudas destinadas al fomento de la utilización de
biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en
la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y señala en su artículo 7
que la convocatoria de la ayuda se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio.
La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, ha modificado diversos artículos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en lo que a esta
convocatoria afecta, que dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de
los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus
normas de creación. Además, se establece que el procedimiento para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la
que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la
misma.
Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento
(UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000,00 euros en un periodo de tres ejercicios
fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se encuentran financiadas
con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las